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Reclama Tus Derechos

DERECHOS BÁSICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
  3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
  4. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
  5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Accidente por Mal Estado de la Calle

En caso de caída en la vía pública lo primero que debes saber es que los ayuntamientos están obligados a asumir las responsabilidades jurídicas y económicas frente al ciudadano tras un accidente.

El apdo. 2 del Art. 106 de la Constitución Española establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Partiendo de lo anterior, el llamado principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se regula en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El plazo para exigir una indemnización de un daño causado por la Administración pública, como la reclamación por caída en la calle, prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo prescribe al año de producirse el incidente o de manifestarse sus efectos. Es decir, en el caso de una caída en la vía pública será desde la expedición del alta médica y determinación de secuelas.

Es muy importante tener claro cuál es el procedimiento en caso de sufrir un accidente en la vía pública. Muchas veces, por no disponer de esta información, las personas que han sufrido alguna lesión por culpa de un mal mantenimiento de la vía pierden el derecho a reclamar una indemnización.

  • Pide ayuda, busca testigos (guarda sus datos de contacto), o toma fotografías
  • Llama a la policía, para que levanten atestado
  • Llama a una ambulancia o acude a un centro médico, dependiendo de la gravedad de las lesiones
  • Guarda toda la documentación, testigos, atestados, medica, etc

Causas frecuentes de accidentes en la vía Pública, serian:

  • Pavimento en mal estado o baldosas rotas
  • Presencia de socavones
  • Alcantarillas o rejillas dañadas
  • Falta de limpieza

Plusvalías

El impuesto de plusvalía municipal está presente en toda transmisión de un inmueble urbano (solar, chalet, piso, parking, local, nave, etc.) y por cualquier título (venta, donación, herencia, permuta, etc.) y lo que trata de gravar es el Incremento de Valor del TERRENO durante el tiempo en que se ha sido propietario. El problema es que la normativa (el precepto de la Ley Haciendas Locales que regula la base imponible) supone que siempre existe incremento (incremento mayor cuantos más años hayan transcurrido) y obliga a tributar, incluso cuando realmente haya perdido valor, y esa normativa no permite acreditar esa pérdida de valor.

Pues bien, el Tribunal Constitucional rechaza tajantemente esa tributación en transmisiones con pérdidas, en estos casos si vendiste tu propiedad, o la recibiste en donación o herencia, podrás reclamar la totalidad de lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal, aunque hay que tener en cuenta que no siempre se recupera toda la cantidad. Esto siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años en el caso de la autoliquidación del impuesto o un mes si te giraron la liquidación

BANCA

Tarjetas Revolving

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjetas de crédito que permiten aplazar el pago de las compras para, en lugar de pagar a mes vencido como en una tarjeta de crédito o al contado como en una tarjeta de débito, pagar las compras a plazos aplicando intereses.

Aunque tengan formato de tarjeta, se instrumentan como un crédito al consumo, es decir, la tarjeta revolving funciona como un crédito, del que se puede disponer y que luego hay que restituir poco a poco, pagando intereses.

El principal problema que tienen las tarjetas revolving, además que su comercialización en muchos casos es poco transparente, es que suelen aplicar unos intereses muy elevados, pudiendo incluso superar el 25% TAE, lo que según multitud de sentencias judiciales implica usura.

Además, su funcionamiento ha inducido a una gran cantidad de consumidores afectados a caer en una espiral de endeudamiento de la que es muy difícil salir.

¿Cuánto dinero puedo llegar a recuperar si he pagado de más?

Recuperarás todos los intereses abusivos que hayas abonado y, en muchas ocasiones, conseguirás la anulación total de la deuda pendiente. También, en el caso de que se te haya incluido en un fichero de morosos, puedes reclamar una indemnización por daños y perjuicios morales.

Gastos Hipotecarios

Estos gastos no tienen nada que ver con la cláusula suelo. Es una cláusula de gastos hipotecarios que tienen todas la hipotecas y ahora por fin es abusiva y nula de pleno derecho, lo cual significa que podemos reclamar a nuestro banco esos gastos.

Puedes reclamar lo pagado indebidamente por los gastos hipotecarios aunque hayas cancelado la hipoteca, el Tribunal Supremo reconoce que no existe ninguna norma o fundamento legal para entender que un préstamo ya abonado o cancelado, impide el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva contenida en el mismo.

¿Qué gastos puede recuperar?

Puede recuperar los siguientes gastos con intereses:

  • Facturas de notaría y registro de la propiedad
  • Impuesto de actos jurídicos documentados
  • Tasación
  • Gastos de gestoría si el banco se la impuso
  • Informe de cancelación de cargas

¿Qué necesito para reclamar dichos gastos?

Necesita la escritura del contrato hipotecario y la factura de la gestoría, en la misma vienen desglosados los importes por gestión, y los suplidos, que son gastos de notaria, hacienda (impuesto de actos documentados) y registro, además la factura de la tasación. 

Clausulas Suelo

Puedes reclamar tu dinero aun cuando firmaras un acuerdo con tu banco, por el cual renunciaba a reclamar por los pagos realizados hasta la fecha.

Puedes reclamar lo pagado indebidamente por clausulas suelo, aunque hayas cancelado la hipoteca, el Tribunal Supremo reconoce que no existe ninguna norma o fundamento legal para entender que un préstamo ya abonado o cancelado, impide el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva contenida en el mismo.

¿Cuál es el plazo para ejercer dicha acción de reclamación?

Podemos considerar que el plazo será de 4 años desde la cancelación de la hipoteca, plazo en el que deberemos de proceder a la presentación de la correspondiente demanda con abogado y procurador, en caso contrario, la acción se considerará caducada.

Dicho esto, si tu hipoteca ya cancelada contenía clausula suelo, aprovecha para reclamar lo abonado indebidamente por ello y por los gastos hipotecarios. De lo contrario estarás dejando de ejercer un derecho que te corresponde, y perderás un importe que en ocasiones es importante.

Prestamos Rápidos/Microcréditos

Los mini créditos o créditos rápidos, microcréditos, micropréstamos, son préstamos personales de baja cuantía, concebidos para ser devueltos en un corto plazo de tiempo aplicando unos intereses y honorarios. Sus principales características:

  • Facilitar el crédito, ya que muchas de las personas que acuden a ellos están excluidas de los sistemas formales de financiación por diferentes motivos; el banco les niega el crédito por no cumplir unos requisitos mínimos, se encuentran en situación económica desfavorable (pérdida de trabajo, precariedad laboral), son jóvenes o con pocos recursos, no cuentan con todos los papeles en regla, tienen algún problema con el juego… o simplemente han sido atraídos por una comercialización donde no se ha advertido de los riesgos.
  • Su agilidad, al consistir en pequeñas cantidades se conceden con pocos trámites burocráticos y son muy ágiles y exigiendo poca información. Al no haber necesidad de avales ni garantías patrimoniales se conceden sin apenas estudio.
  • Empresas que están al margen de la normativa financiera. No necesitan ninguna supervisión ni control por parte del Banco de España. Por este motivo, cualquiera puede montar un establecimiento financiero como éstos, con solo inscribirse en el Registro Mercantil. Fuera de esta regulación, se convierte un crédito en una pesadilla, aprovechándose de la situación angustiosa.

La mayoría de las personas que contratan estos créditos rápidos lo hacen en una situación de necesidad. Ya sea porque el banco les niega el préstamo personal o incluso por que se encuentran ya en el ASNEF, sin embargo, como en todos los ámbitos económicos, una mala comercialización de los microcréditos e intereses abusivos escondidos en letra pequeña han provocado que muchas personas que han contratado este tipo de créditos se vean envueltas en una espiral de deudas y deseen reclamar.

El resultado suele ser pagar como mínimo un 50% más de la cantidad prestada. Los casos más graves terminan en un círculo vicioso de deudas donde los clientes no tienen otra alternativa que refinanciarse con otros microcréditos y provocando que una deuda mínima suponga la devolución de miles de euros en intereses.

¿Cuándo se puede reclamar un microcrédito o préstamo rápido, por considerarse abusivo?

Según la Sala Civil del Tribunal Supremo, a la hora de hacer una reclamación un microcrédito se considerará abusivo cuando “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”. La jurisprudencia suele marcar que más de un 20% TAE ya es usura y la mayoría de ellos superan el 1000% TAE

El afectado por la usura de los microcréditos y préstamos rápidos recupera todo el dinero pagado en intereses, ya que el juez anula la cláusula de intereses del contrato del microcrédito, minicrédito o préstamo rápido.

Permutas Financieras-Swaps

El ‘swap’ es un producto financiero complejo pensado, principalmente, para empresas y autónomos por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. Aunque no está dirigido a las hipotecas, tras el verano, cuando el Euribor toco su máximo en julio (5,3%), los bancos y cajas comenzaron a venderlo a sus clientes, que ahora son casi indemnes a la caída libre del índice.

Esta permuta financiera, como derivado, no aparece en las escrituras ni en el contrato hipotecario en sí. Se firma en un documento anexo durante cualquier momento de la vida del préstamo hipotecario. Con ella, el hipotecado se asegura pagar un interés fijo máximo durante un periodo de tiempo, aunque el nivel del Euribor esté muy por encima. En principio, y sobre el papel, un buen producto. Y más si tenemos en cuenta que la entidad abona la diferencia al cliente cuando el Euribor es superior al tipo de referencia pactado. El problema llega cuando los tipos de interés bajan considerablemente, como ha ocurrido.

Los afectados por los contratos “SWAP” pueden recuperar su dinero. Mediante resolución judicial, puede declararse nulo el contrato de permuta financiera ya sea en cualquiera de sus modalidades ‘SWAP’, ’IRS’, ‘CLIP’, ‘BONO CLIP’, CUOTA SEGURA, PERMUTA FINANCIERA, CONTRATO COBERTURA DE TIPOS, etc

Clausulas Abusivas

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios – LGDCU- ( Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre)  en su artículo 3 define consumidor y usuario:

A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Eso significa sencillamente que en el ámbito de los créditos hipotecarios de viviendas, las familias son  consumidoras a efectos jurídicos. Por esa razón, desde la perspectiva de la abusividad tenemos en cuenta lo dispuesto en la LGDCU que establece:

“Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.”

Exponemos un listado de cláusulas abusivas muchas de ellas declaradas nulas por sentencias firmes.

En otros casos la nulidad de las cláusulas no está en la misma cláusula en sí, sino en la actuación del banco cuando no ejerce de manera transparente y no explica detalladamente el funcionamiento y evolución de las mismas.

01- Años de 360 días en lugar de 365 días

Empezamos con una cláusula que parece una broma pero no lo es, el banco unilateralmente falsea la realidad y para sus cálculos impone que el año tiene 360 días en lugar de 365.

Si firmamos un interés del 6% al dividirlo por 360 tenemos que pagamos por día un 0,01666%. Cuando el cálculo correcto sería dividir el 6% por 365 y tenemos que pagamos por día un 0,01643%.

El Banco nos cobra cada mes con los días que tiene 30 o 31, pero el truco está en que multiplica por una cantidad mayor el 0,01666% en vez de la cantidad más baja que es el 0,01643%.

El banco sale beneficiado, ya que todos los años cobra de más a todos sus clientes.

02- Cláusulas abusivas aval y titulación

Puede ser una cláusula pero se trata más bien de una práctica financiera, por su importancia merece la pena que la introduzcamos.

La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma cartera. Los bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.

Por lo que si empaquetan un crédito hipotecario dentro de un fondo de titulación este no hace referencia al avalista, y si descubrimos esta titulación podemos exigir la extinción del aval.

03- Cancelación o subrogación de préstamo concertado por el promotor

Ocurre cuando hay una promoción de vivienda nueva y el promotor ha constituido una hipoteca para afrontar los gastos de la construcción. Si el comprador de la vivienda quiere subrogar la hipoteca ya constituida, esta cláusula le impone los gastos de cancelación.

Básicamente la subrogación en este caso consiste en que el préstamo hipotecario cambia de deudor. El promotor vende un inmueble hipotecado y se pacta, de común acuerdo con el banco, que parte de ese pago se hace asumiendo la deuda hipotecaria del promotor.

Este gasto lo tiene que asumir el promotor de la vivienda, que es el que tiene que cancelar su préstamo hipotecario.

04- Cláusulas abusivas capitalización de intereses

Esta cláusula supone que los intereses ya vencidos y no pagados se suman al capital total del préstamo hipotecario.

Ejemplo práctico: una persona no paga una cuota de su hipoteca. Este impago genera unos intereses de demora que se sumarán al capital pendiente, y así sucesivamente va aumentando el capital pendiente de pagar.

Se trata de una cláusula abusiva mezclando dos cosas bien distintas capital e intereses de demora pendientes.

05- Cláusula de extensión de la fianza de un préstamo hipotecario

Esta cláusula permite que tras la adjudicación de una vivienda en un procedimiento hipotecario, continuar con dicha ejecución contra los fiadores del préstamo hipotecario.

Evidentemente estamos hablando cuando la adjudicación de una vivienda es por debajo del valor del préstamo hipotecario.

06- Comisión por cancelación anticipada, riesgo de interés y desistimiento

La comisión por cancelación o amortización anticipada parcial o total: retribuye al banco por los trámites administrativos y la compensación por lo que deja de percibir –o lucro cesante- al dejar de generar y cobrar los intereses por el capital pendiente del préstamo.

La comisión de compensación por riesgo de interés: remunera al banco cuando cancelamos el préstamo y por ejemplo, el interés actual es menor del que estamos pagando. Será el pactado con la entidad, sólo se cobrará si la cancelación supone una pérdida para la entidad.

Esta cláusula puede ser legal, pero si ha sido introducida en el préstamo hipotecario sin informar previamente al consumidor de su existencia claramente deja de serlo.

07- Comisiones de estudio y apertura del crédito hipotecario

Son comisiones totalmente abusivas ya que si no las aceptas no te conceden la hipoteca, y además no han sido negociadas previamente con el cliente. Por otra parte si firmamos el préstamo con nuestro banco habitual, conoce nuestra solvencia y no tiene sentido cobrarnos por algo que conoce.

08- Cláusulas abusivas costas judiciales

Las costas judiciales las impone un juez de oficio, por lo que el banco no es está legitimado para atribuirlas a los clientes, ni tampoco calcular la cantidad.

09- Emisión de pagaré en blanco

No es habitual pero consiste en la emisión de un pagaré en blanco como garantía de cobro de la hipoteca.

Un pagaré es un documento privado en el que el emisor (persona física o jurídica), se compromete a pagar al beneficiario un importe determinado a la fecha del vencimiento.

El pagaré está en blanco y el importe lo complementa el prestamista de forma unilateral, sobre la cantidad que estima que le falta por cobrar.Es una cláusula abusiva.

10- Cláusulas abusivas gran cuota final

En esta cláusula el banco deja para la última cuota del préstamo una cuota final bastante elevada. Hay casos de cuotas de hasta el 30% del capital prestado, de esta manera nos parece que la cuota mensual es baja, pero al final del préstamo viene la sorpresa de una súper cuota.

Es abusiva en tanto que normalmente no se le explica al consumidor con transparencia y este no tiene la oportunidad de negarse.

11- Imposición de la sociedad tasadora

Se trata de imponer los gastos de tasación del inmueble para que los abone el comprador. Tenemos que tener claro que hay libertad para la elegir la sociedad tasadora y que en todo caso el banco está obligado a entregar al cliente copia de la tasación.

12- Imputación de pagos en orden inverso

Esta cláusula invierte el orden de pago quedando siempre más capital para amortizar, beneficiando al banco.

Esta cláusula contraviene los artículos 1172, 1173 y 1174 del código Civil, por lo tanto el acreedor no puede imponer los pagos, y además tiene que respetar este orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas.

13- Intereses de demora abusivos

Muchos bancos han incluido en sus préstamos hipotecarios una cláusula en la que se estipula unos intereses de demora muy superiores a los legales, lo que conlleva a que la suma de los impagos y los intereses aumenten a cantidades astronómicas en supuestos de hipotecados que llevan años sin pagar su hipoteca o algunas mensualidades.

” Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero” recoge el artículo 114 de la Ley Hipotecaria.

Más información en ¿No puedes pagar tu hipoteca y te han demandado judicialmente? ¡No pagues intereses abusivos!

14- IRPH.

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al Euríbor, el propio banco influye en la decisión del valor que se impone en el IRPH, por lo que los clientes quedan totalmente desamparados. Además, los usuarios reclaman que en sus escrituras de firma de hipoteca no quedaba constancia de este índice, de cómo se calculaba y sus consecuencias a largo plazo.

Las personas afectadas se ven perjudicadas porque el IRPH es un índice bastante más elevado que el Euríbor y como ya hemos dicho, ¡es susceptible de manipulación!

Para más información ver IRPH qué es y cómo demandar 20.000€ cobrados de más 

Para calcular cuánto dinero te tienen que devolver lee este post: Cálculo devolución IRPH hipoteca simulador Banco de España

15- Cláusula suelo

La más famosa de las cláusulas abusivas. En general, en España lo que se paga de cuota mensual de la hipoteca depende de un tipo de referencia: el Euribor.Cuando baja el Euribor debería bajar nuestra cuota. Pero por desgracia en millones de escrituras de préstamos hipotecarios los bancos introdujeron las llamadas “cláusulas suelo” un tope que establece un interés mínimo a pagar en las cuotas mensuales, con lo cual no se pueden beneficiar de las bajadas de tipos de interés.

Una cláusula abusiva en toda regla.

16- Liquidación unilateral de la deuda impagada

Estipula que el banco puede presentar directamente la liquidación de su importe para iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

17- Prohibición de arrendar, enajenar y gravar

Par entenderlo mejor no podemos alquilar, vender o “gravar” nuestra vivienda. Esto último hace referencia a algún trámite que pueda afectar al bien inmueble.

Es una cláusula que nos obliga a pedir permiso al banco para poder realizar cualquiera de estas acciones con la vivienda hipotecada o parte integrante de ella. El banco no podrá imponer al propietario esta prohibición.

18- Reclamación de posiciones deudoras

Nuestra cuenta se queda en números rojos y da igual si es solamente durante un día o solamente por un euro, se cobra una comisión por la que el banco cobra a sus clientes entre 20 y 30 euros cada vez que se produce, y que quebranta la Orden de 28 de octubre de 2011 y la Circular del Banco de España 5/2012 de 27 de junio.

Es abusiva porque impone gastos por servicios no prestados o por servicios que pertenezcan a la concesión o administración del préstamo en si, por ejemplo una carta que envía el banco no justificaría este servicio.

19- Cláusulas abusivas redondeo al alza

El banco ni corto ni perezoso impone una cláusula que cuando calcula los intereses redondea al alza en todas las operacionesuna vez más el banco obtiene unos ingresos sin prestar servicio alguno.

Es una cláusula abusiva declarada así por el Tribunal Supremo.

20- Renuncia a examinar la escritura

Aunque parece una broma no lo es, es una cláusula que nos pueden colar y que nos pone en manos de la otra parte, asumiendo un riesgo altísimo.Examinar la escritura varios días antes y asesorarse por profesionales es lo más sensato.

21- Renuncia a los juzgados de nuestra localidad

Se trata de que el banco impone una cláusula donde renunciamos a los juzgados de nuestro domicilio aceptando que estos sean los juzgados designados por la entidad bancaria, renunciando al derecho que nos pueda corresponder por ley.

22- Renuncia al beneficio de excusión, división y orden

Beneficio de excusión: es el derecho que ostenta el fiador para oponerse a la ejecución de sus bienes, prestados en garantía, mientras que el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.

Beneficio de división: en el caso de que coexistan dos o más fiadores para una misma deuda ésta deberá ser dividida a partes iguales.

Beneficiode orden: es la potestad del fiador, en caso de incumplimiento del deudor principal, para imponer al acreedor a guardar un orden a la hora de reclamar cantidad total adeudada.

23- Seguro de daños de la vivienda

Cualquier seguro de daños que no tenga por objeto solamente la vivienda es abusivo. Por tanto los daños solamente pueden cubrir el continente, cualquier otra cosa del contenido, robo etc. es abusivo.

En todo caso el seguro solo cubrirá el continente y a la hora de tasar la vivienda hay que restar el valor del suelo.

24- Cláusulas abusivas seguro de vida

Esta cláusula obliga a contratar un seguro de amortización en caso de fallecimiento, invalidez, desempleo o insolvencia.

Esta práctica limita el derecho de los clientes a buscar la entidad aseguradora que nos ofrezca las mejores condiciones económicas y de fiabilidad.

Si se constata esta irregularidad estamos en nuestro derecho de reclamar al banco las cantidades abonadas por el seguro al banco.

25-Servicios ligados al préstamo hipotecario

No resulta nada raro que el banco obligue al cliente a contratar servicios totalmente ajenos al préstamo hipotecario, tarjetas, seguros etc. es totalmente ilegal.

26- Cláusulas abusivas tasa anual equivalente

Es lo que se conoce como TAE, es un porcentaje, resultado de una fórmula matemática, que incluye el tipo de interés –interés nominal–, el número de años de la hipoteca y la comisión de apertura, si la hubiera, independientemente de que este último gasto haya tenido que abonarse de un golpe tras la formalización del préstamo. Los gastos de notaría, estudio, impuestos, etcétera, no entran en el cálculo.

¿Cómo sabemos que el banco está aplicando la TAE pactada? Si en lo largo de la vida del crédito estos gastos aumentan están haciendo variar la TAE y no están cumpliendo con sus obligaciones.

Es algo complejo de calcular por lo que si tenemos sospechas de que esto está ocurriendo lo mejor es acudir a un profesional.

27- Titulización y cesión de crédito.

La titulación consiste en agrupar un conjunto de créditos, en una misma cartera. Los bancos transforman activos poco líquidos, en instrumentos para obtener financiación.

Con esta cláusula se renuncia a ser informado en caso de que el banco ceda o haya titulizado su préstamo hipotecario.

Se trata de una cláusula abusiva declarada por el Tribunal Supremo.

28- Cláusulas abusivas vencimiento anticipado

Es una cláusula incorporada al préstamo hipotecario en la que se establece que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo (antes de la fecha prevista), en el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones de pago.

La Ley 1/2013 dice que “2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor…”

Por tanto es abusivo y nulo aplicar la cláusula de vencimiento anticipado por la falta de pago de una simple cuota de nuestro préstamo hipotecario.

29- Cláusulas abusivas vencimiento anticipado Incendio

En este caso la cláusula dice que el acreedor podrá dar por vencido anticipadamente el préstamo, en el caso de incendio de la finca hipotecada o cualquier otro acontecimiento-incluida la modificación de la normativa urbanística o constructiva- que pudiera influir negativamente en el valor de la finca.

Hipotecas Multidivisas

Qué es una hipoteca multidivisa

Un préstamo hipotecario es multidivisa cuando incluye una cláusula que permite pagarlo empleando una moneda diferente al euro. El argumentario que las entidades bancarias utilizaron para introducir este producto fue:

  • Que la estabilidad del yen y el franco suizo (principalmente) permitían al prestatario reducir el riesgo de la operación.
  • Además, que su vinculación al Libor en lugar del Euribor abarataría su coste, por encontrarse el segundo índice (ampliamente utilizado en España) en máximos históricos.

El problema es que el Euribor estaba a punto de caer y las fluctuaciones de la cotización de las divisas empleadas encarecieron enormemente el precio de los préstamos multidivisa.

Así, miles de consumidores descubrieron que se les había ofrecido un producto financiero que no se correspondía con las características prometidas. Descubierto el engaño se inició una avalancha de reclamaciones.

Como consecuencia, los tribunales han dictado numerosas sentencias en materia de hipotecas multidivisa, y la jurisprudencia es ya sólida y pacífica. La hipoteca multidivisa resulta nula cuando:

  • Se colocara engañosamente.
  • El cliente no dispone de un perfil cualificado que le permita conocer con claridad los riesgos que estaban asumiendo.

En este caso el problema viene porque los bancos establecen un tope para limitar los mínimos, y eso quedó demostrado que era jugar con ventaja y por tanto que era nulo.

Cualquier persona que haya contratado este tipo de préstamo puede reclamar y no existen plazos. La jurisprudencia en relación a las hipotecas multidivisa está consolidada, dando la razón a los clientes de forma mayoritaria, los tribunales españoles siguen el criterio que estableció inicialmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo respecto a la falta de transparencia y la abusividad de estas hipotecas. Numerosas sentencias han condenado a las entidades por no informar con suficiente claridad y precisión respecto a los riesgos inherentes a este tipo de productos y, muy especialmente, a la posibilidad de que se incrementase el principal del préstamo a devolver en caso de fluctuación del valor de la divisa y cómo este incremento afecta al cálculo de intereses y a la amortización.

¿Es posible conseguir la devolución del dinero pagado de más?

Sí, es posible conseguirlo. En caso que los tribunales aprecien irregularidades en nuestra hipoteca multidivisa, como acostumbra a suceder, o se considere que la información que nos fue proporcionada era insuficiente, se establece la nulidad parcial del préstamo. Ello comporta:

  1. Se transforma la hipoteca multidivisa en un préstamo concedido en Euros y referenciado al Euribor.
  2. Se recalculan las cuotas como si la hipoteca siempre hubiera sido concedida en Euros y se retorna al cliente lo pagado de más o se descuenta del importe a devolver, tanto en intereses como capital

Preferentes

¿Qué son las participaciones preferentes?

Las participaciones preferentes u obligaciones subordinadas son un instrumento similar a las acciones sin voto. Al adquirirlas entras en el capital de la entidad pero sin poder votar en la junta de accionistas. A cambio te ofrecen una remuneración algo más alta que al resto de los accionistas.

Son muy pocos los casos en que la entidad financiera informó de la  realidad del producto y de los riesgos que entrañaba para dichos preferentistas. La comercialización fue errónea porque se vendieron como producto seguro y líquido, y sin embargo, no lo eran. No era seguro porque el valor dependía de la solvencia de las entidades, en muchos casos más que dudosa. Y no era líquido porque no existía más mercado para ese producto que el interno: unos vendían y el banquero se lo colocaba a otro.

Salvo excepciones de clientes muy profesionales, en la mayoría de los casos se colocó este producto a consumidores que desconocían el riesgo que entrañaban. En la mayoría de los casos hubo abuso de confianza de la entidad u oficina de toda la vida. El consentimiento estuvo viciado y por lo tanto, el contrato es nulo.

Posibilidades de ganar

Afortunadamente el Estado de Derecho funciona y los jueces independientes están impartiendo justicia, dando a cada uno lo que le corresponde. La mayoría de los procedimientos judiciales de afectados por preferentes se han ganado en toda España, como consecuencia de la demostración de que la comercialización de dichos productos fue incorrecta existiendo, además, vicio en el consentimiento.

COMERCIO

Automóviles

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Electrodomésticos

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Ropa y Calzado

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Artículos Infantiles y Puericultura

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Muebles

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Cosmética y Limpieza

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Electrónica

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joyería y Bisutería

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Farmacia, Parafarmacia

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Otros Productos

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SEGUROS

Indemnizaciones Accidentes

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Seguros de Vehiculos

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Seguros de Accidente y Vida

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SERVICIOS

Formación y Educativos

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Reparaciones a Domicilio

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Talleres vehículos

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Aparcamientos

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Tintorerías

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Salud, Bienestar y Estética

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Talleres electrodomésticos

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SUMINISTROS BÁSICOS

Electricidad

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Agua

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Gas

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TELECOMUNICACIONES

Telefonía

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Internet

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Televisión

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TRANSPORTES

Aéreo

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Terrestre

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Marítimo

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VIAJES

Agencias de Viajes

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Establecimiento Hotelero

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Hostelería

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Viajes Combinados

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Apartamentos turísticos

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VIVIENDA

Compra/Venta

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Arrendamiento

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Reformas

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Mudanzas

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